Limpiar filtros

NINGUNO

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

NINGUNO Volver >

Ley 13.054. Información que debe incluirse en facturas de electricidad y tributos en relación a los Electro dependientes. Beneficios derivados de la ley 14.988. Difusión. Obligatoriedad. Mecanismos para denunciar su incumplimiento (BO del 02/11/2018)

Citar: elDial.com - CC55CA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

LEY 15.054 (BO del 02/11/2018).

ARTÍCULO 1°.- Será obligatoria la inclusión en anexo a las facturas del servicio público de energía eléctrica e impuestos provinciales, trimestralmente la siguiente información:

"Los hogares donde residan personas electrodependientes gozarán de GRATUIDAD en el servicio público de provisión de energía eléctrica, como así también la provisión de Grupos Electrógenos en caso de suspensión del servicio, conforme a la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.351 realizada por la Ley Provincial Nº 14.988"
Asimismo, el anexo deberá contener, un explicativo del procedimiento que deben realizar los usuarios/as para inscribirse en el Registro de Electrodependientes, información respecto de las Organizaciones Civiles sin fines de lucro que representan a los Usuarios/as y la vía de comunicación gratuita determinada en el artículo 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará, por intermedio del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), la vía de comunicación a través de la cual se recibirán las consultas y/o denuncias por incumplimientos a la Ley Provincial Nº 14.988, el asesoramiento integral sobre los trámites y gestiones vas para solicitar los derechos de los/as usuarios/as electrodependientes por cuestiones de salud, información respecto a las políticas públicas provinciales que se encuentren en ejecución destinadas al abordaje de la problemática.

ARTÍCULO 3°.- La vía de comunicación referida en el artículo anterior tendrá alcance provincial, no tendrá costo para los usuarios/as y funcionará las veinticuatro (24) horas, los 365 días del año.
Las consultas deberán ser atendidas por personal idóneo y especialmente capacitado. Asimismo, los equipos de operadores deberán ser supervisados en todo momento por profesionales especializados en las problemáticas del colectivo de electrodependientes por cuestiones de salud.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión masiva en diarios y medios audiovisuales de cobertura provincial o local, sobre las formas de acceso al derecho a la tarifa gratuita de Ley Provincial Nº 14.988

ARTICULO 5º.- La presente Ley tendrá un plazo máximo de 30 días para su implementación, a partir de la sanción.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Setiembre del año dos mil dieciocho.


Citar: elDial.com - CC55CA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.